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Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Artículo 100 bis Provincia de Córdoba


Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Córdoba
Artículo 100 bis. Régimen especial para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial - Personal comprendido - Requisitos

Quienes ejerzan la función de Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Fiscal General y Fiscales Adjuntos por más de cuatro (4) años continuos o discontinuos, tendrán derecho a la jubilación ordinaria al cumplir sesenta y cinco (65) años de edad o acreditar treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el Sistema de Reciprocidad Jubilatoria.

El resto de los magistrados y funcionarios que hayan ejercido alguno de los cargos comprendidos en el artículo 100 de la presente Ley, que hubieran cumplidos sesenta (60) años de edad en el caso de las mujeres y sesenta y cinco (65) años en el caso de los varones, y acrediten treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el Sistema de Reciprocidad Jubilatoria, tendrán derecho a la jubilación ordinaria si reunieran además los requisitos previstos en uno de los siguientes incisos:

a) Haberse desempeñado por lo menos quince (15) años continuos o veinte (20) discontinuos en el Poder Judicial o en el Ministerio Público de la Provincia, de los cuales cinco (5) años como mínimo hayan sido desempeñados en los cargos indicados en el artículo 100 de la presente ley;

b) Haberse desempeñado como mínimo durante los diez (10) últimos años de servicios en cargos de los comprendidos en el artículo 100 de la presente ley.

El requisito de la edad establecido en el párrafo segundo se elevará gradualmente para los magistrados varones a razón de nueve meses por cada año transcurrido, conforme la siguiente escala:

2020: 60 años, 2021: 60 años y 9 meses, 2022: 61 años y 6 meses, 2023: 62 años y 3 meses, 2024:63 años, 2025: 63 años y 9 meses, 2026: 64 años y 6 meses, 2027: 65 años.



Provincia de Córdoba Artículo 100 bis Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros (T.O. 2009)
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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